Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Los saldos deudores de los miembros con la Cooperativa y de ésta
respecto si aquéllos se conformarán de acuerdo con lo que establezcan los
Estatutos.
   Cumplido dicho procedimiento, constituirán título ejecutivo.

Ayuda