Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Dando aviso con treinta días de anticipación al vencimiento de cada
ejercicio económico, podrán los miembros egresar de la Cooperativa, si
otra cosa no dispusieran los Estatutos.
   Estos podrán contener la obligación de no retirarse antes de la
expiración de un plazo, que no podrá exceder nunca de cinco años contados
desde su ingreso.
   No obstante, aquellos miembros que disientan con las resoluciones que
impliquen aumento de su responsabilidad, cualesquiera sean las
previsiones estatutarias, tienen derecho a separarse de la Cooperativa,
exigiendo el reembolso del valor de sus haberes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14, en la forma que fije la reglamentación.
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