Fecha de Publicación: 07/11/1984
Página: 99-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

   El precio de venta que deba pagarse a los productores por la leche para
consumo directo, así como el precio de venta de leche pasteurizada al
consumo, en cualquier punto de la República, se regirán a partir de la
vigencia de esta ley, por la ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y por los
precios que por aplicación de la misma efectúa el Poder Ejecutivo los que
tendrán en ambos casos, carácter minimo y máximo.
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