Por capacidad mínima efectiva, afectada al abastecimiento se entenderá,
a los efectos de esta ley, disponer de la capacidad industrial requerida
para elaborar los volúmenes mínimos establecidos y contar con los
suficientes productores habilitados, capacitados para remitir regularmente
los volúmenes suficientes para el pleno empleo de la capacidad requerida.