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Decreto Ley
N° 15640
Documento original
Toda la Norma
Ver Imagen del D.O.
Fecha de Publicación: 07/11/1984
Página: 99-A
Carilla: 1
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 16
La presente ley entrará en vigencia el 1º de noviembre de 1984.
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