Fecha de Publicación: 07/11/1984
Página: 99-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 14

   La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión deberá dar a la
Junta Nacional de la Leche, el apoyo material y administrativo requerido
para su funcionamiento. La Junta Nacional de la Leche dictará su
reglamento orgánico y funcional, que deberá someter a la aprobación del
Poder Ejecutivo. La Junta deberá estar constituida en un plazo de sesenta
días a partir de la publicación de la presente ley.
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