Fecha de Publicación: 07/11/1984
Página: 99-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

   Las empresas pasterizadoras habilitadas para, participar en el
abastecimiento de leche para consumo directo quedan obligadas a recibir la
totalidad de la leche que, procedente de sus respectivos establecimientos,
les envíen los productores registrados como remitentes a las respectivas
plantas, sin perjuicio de las normas especiales vigentes para CONAPROLE.
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