Fecha de Publicación: 11/10/1984
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 15.628

Se sustituyen disposiciones relativas al pago de tasas por mercadería en tránsito.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

  Sustitúyense los artículos 182 y 183 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 "Artículo 182.- La movilización de las mercaderías en tránsito en
camiones, trenes o vehículos similares entre terceros paises que utilizan
las rutas o vías férreas nacíonales, pagarán una tasa por prestación de
servicios de U$S 1.00 (un dólar americano) por cada mil kilogramos o
fracción. Se exceptúan de esta tasa las mercaderías en tránsito que
utilicen los servicios de la Administración Nacional de Puertos y las
incluidas en el artículo siguiente.

 Artículo 183.- Las mercaderías que se indican, venidas como carga en
tránsito y cualquiera sea el destino estarán sujetas a las siguientes
tasas, que se expresan en dólares de los Estados Unidos de América.

                                                            U$S
 a) Whisky y cognac por cajón o fracción                   2.00
 b) Cigarros, cigarros,tabaco elaborado, por cajón o
    fracción                                               2.00
 c) Conservas, confituras y comestibles en general,
    procesados y acondicionados al detalle por cada
    50 kgs. brutos o fracción                              1.00
    Los túnidos y especies afines pagarán.por operación
    una tasa de                                           38.00
 d) Vinos, aguardiente, licores y otras bebidas con o
    sin alcohol, por cada cajón o fracción                 1.00
 c) Artículos de perfumería., cosmética, tocador,
    pirotecnia, cotillón, fotográficos, cinematográficos,
    deportivos, de recreo, bijuteria, joyería,
    marroquinería de úso doméstico, animales vivos
    (reproductores, caballos de polo y carreras),
    prendas de vestir, pieles finas, sedas, terciopelos,
    pana, tapices, alfombras, moquette, papeles de
    decoración, piedras y metales preciosos, máquinas
    de oficina, automóviles, motos, motocicletas,
    ciclomotores y bicicletas armadas, embarcaciones
    deportivas, libros, revistas, lentes, lapiceras,
    largavistas, encendedores, relojes, instrumentos
    musicales, discos, cassettes, muebles, juguetes,
    teléfonos y sistemas telefónicos, flores, plantas,
    objetos de arte, de colección y antigüedades,
    electrodomésticos, equipos de audio y video por
    cada 100 kg. o fracción.                               2.00

GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- FRANCISO
D. TOURREILLES.
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