Ley 15.628
Se sustituyen disposiciones relativas al pago de tasas por mercadería en tránsito.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 182 y 183 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 182.- La movilización de las mercaderías en tránsito en
camiones, trenes o vehículos similares entre terceros paises que utilizan
las rutas o vías férreas nacíonales, pagarán una tasa por prestación de
servicios de U$S 1.00 (un dólar americano) por cada mil kilogramos o
fracción. Se exceptúan de esta tasa las mercaderías en tránsito que
utilicen los servicios de la Administración Nacional de Puertos y las
incluidas en el artículo siguiente.
Artículo 183.- Las mercaderías que se indican, venidas como carga en
tránsito y cualquiera sea el destino estarán sujetas a las siguientes
tasas, que se expresan en dólares de los Estados Unidos de América.
U$S
a) Whisky y cognac por cajón o fracción 2.00
b) Cigarros, cigarros,tabaco elaborado, por cajón o
fracción 2.00
c) Conservas, confituras y comestibles en general,
procesados y acondicionados al detalle por cada
50 kgs. brutos o fracción 1.00
Los túnidos y especies afines pagarán.por operación
una tasa de 38.00
d) Vinos, aguardiente, licores y otras bebidas con o
sin alcohol, por cada cajón o fracción 1.00
c) Artículos de perfumería., cosmética, tocador,
pirotecnia, cotillón, fotográficos, cinematográficos,
deportivos, de recreo, bijuteria, joyería,
marroquinería de úso doméstico, animales vivos
(reproductores, caballos de polo y carreras),
prendas de vestir, pieles finas, sedas, terciopelos,
pana, tapices, alfombras, moquette, papeles de
decoración, piedras y metales preciosos, máquinas
de oficina, automóviles, motos, motocicletas,
ciclomotores y bicicletas armadas, embarcaciones
deportivas, libros, revistas, lentes, lapiceras,
largavistas, encendedores, relojes, instrumentos
musicales, discos, cassettes, muebles, juguetes,
teléfonos y sistemas telefónicos, flores, plantas,
objetos de arte, de colección y antigüedades,
electrodomésticos, equipos de audio y video por
cada 100 kg. o fracción. 2.00
GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- FRANCISO
D. TOURREILLES.