Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 28

   El Organismo que se crea será el sucesor universal de los cometidos y
atribuciones de la entidad pública no estatal "Instituto Nacional de
Carnes (INAC)" a que refieren los decretos 601/967 de 8 de setiembre de
1967; 464/968 de 24 de julio de 1968; 609/968 de 8 de octubre de 1968;
172/973 de 1º de marzo de 1973; 202/973 de 20 de marzo de 1973; 730/973
de 7 de setiembre de 1973 y sus concordantes y de la "Comisión
Administradora de Abasto (CADA)" a que refieren los decretos 105/969, de
21 de febrero de 1969; 545/969, de 3 de noviembre de 1969; 848/971, de 16
de diciembre de 1971; 884/973, de 18 de octubre de 1973 y sus
concordantes, y le quedarán afectados de pleno derecho sus recursos,
bienes, personal, derechos y obligación, quedando de pleno derecho
suprimidas dichas entidades.
   El personal referido por el inciso anterior no podrá ser despedido,
salvo en los casos de configuración de causales de ineptitud, omisión o
delito previamente determinados en forma fehaciente mediante la
instrucción de sumario administrativo.

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