Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 2

   El Organismo que se crea, en cumplimiento del fin expuesto, tendrá
como objeto promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de
producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte
de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y
animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos
cárnicos.
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