Fecha de Publicación: 24/07/1984
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 19

   Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente
ley, el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo preceptuado por el
artículo 5º, procederá establecer el valor máximo a que puede alcanzar en
el primer año, el bien de familia.

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