Fecha de Publicación: 10/07/1984
Página: 137-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Ley 15.583

Se sustitúye el artículo 144 de la ley 13.835 referente a las competencias de las Direcciones Generales de Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca.

EL Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

  
                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 144 de ley 13.835, de 7 de enero de 1970, por
el siguiente:

   "ARTICULO 144.- Declárase que las Direcciones Generales de los Servicios Agronómicos, de los Servicios Veterinarios, de Recursos Naturales Renovables, la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y las Direcciones de Contralor Legal y de Granos, pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, están facultadas para disponer medidas cautelares de intervención sobre las mercaderías o productos en infracción o en presunta infracción y para constituir secuestro administrativo sí así lo condideraren necesario cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación. Será aplicable en tales casos el inciso segundo del artículo 21 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947. Cuando se trate de mercaderías perecederas o de conservación dispendiosa, se podrá disponer su venta, a cuyos efectos serán aplicables los procedimientos previstos en el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968. El producto de la venta se convertirá en obligaciones hipotecarias reajustables y sustituirá la mercadería intervenida a todos los efectos".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de junio de 1984.- EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.

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Ministerio de Agricultura.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
         Ministerio de Salud Pública.
          Ministerio de Justicia.
 
           
                                        Montevideo, 22 de junio de 1984.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- General JULIO CESA RAPELA.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- JUAN BAUTISTA SCHROEDER.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- ENRIQUE V. FRIGERIO
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