Fecha de Publicación: 30/05/1984
Página: 323-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo podrá disponer la posesión urgente del producto
obtenido de un cultivar declarado de "Uso público", conforme a lo
previsto por el artículo 19 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981. A
tales efectos seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3º de
la ley 10.247, de 15 de octubre de 1942.
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