Fecha de Publicación: 30/05/1984
Página: 323-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Sustitúyese el texto del numeral 2) del artículo 24 de la ley 15.173,
de 13 de agosto de 1981, por el siguiente:

"2) Cuyo análisis de germinación exceda los plazos previstos por la
    reglamentación respectiva".
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