Fecha de Publicación: 05/04/1984
Página: 30-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   Los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo continuarán su trámite, hasta su 
conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.
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