Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 601-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   La iniciativa para el otorgamiento de la Condecoración de la "Orden de
la República Oriental del Uruguay" la tendrá el Presidente o el Consejo
Honorario de la Orden.
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