Notificada a las partes la sentencia definitiva, cualquiera de ellas
podrá solicitar, dentro del término de tres días, la explicación de algún
concepto oscuro o palabra dudosa que contenga. El Tribunal, sin más
trámite se expedirá dentro del término de quince días.
También se podrá, a igual pedimento, dentro de los mismos términos,
ampliar el fallo pronunciándose el Tribunal sobre algún punto esencial
del pleito que se hubiese omitido en la sentencia.