Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 98

   Notificada a las partes la sentencia definitiva, cualquiera de ellas
podrá solicitar, dentro del término de tres días, la explicación de algún
concepto oscuro o palabra dudosa que contenga. El Tribunal, sin más
trámite se expedirá dentro del término de quince días.
   También se podrá, a igual pedimento, dentro de los mismos términos,
ampliar el fallo pronunciándose el Tribunal sobre algún punto esencial
del pleito que se hubiese omitido en la sentencia.
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