Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 95

   Si antes de pronunciada la sentencia la Administración demandada
revocará el acto por razones de legalidad, comprobado el hecho
fehacientemente, se dispondrá la clausura y archivo de los procedimientos
a petición de cualquiera de las partes y aún de oficio si el Tribunal
tuviera conocimiento auténtico de la referida situación.
Ayuda