Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 94

   El actor podrá desistir del proceso antes de recaer sentencia.
   Si los demandantes fuesen varios, el juicio continuará respecto de
aquellos que no hubiesen desistido.
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