Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 93

   Las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de
definitivas, se comunicarán además e inmediatamente, con copia de las
mismas, a la autoridad que haya intervenido en el asunto.

                            CAPITULO V

                 Otos modos de terminación del proceso
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