Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 9

   Los Miembros del Tribunal se abstendrán:

1º) De expresar y aún insinuar su juicio respecto de los asuntos que por
    ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley
    procesal lo admite.
2º) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras personas
    a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en forma
    distinta de la establecida en la leyes.
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