Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 89

   El Tribunal podrá funcionar con tres miembros, pero deberán concurrir
los cinco para dictar sentencia definitiva.
   Para pronunciar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho
subjetivo y resolver las contiendas de competencia y las diferencias
mencionadas en los artículos 101 y 102 bastará la simple mayoría.
   En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán
cuatro votos conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte
demandante la acción de reparación, si tres votos conformes declaran
suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.
   Tratándose de interlocutorias, el incidente será estudiado y resuelto
por tres de los miembros del Tribunal, requiriéndose la unanimidad de
votos para pronunciar sentencia.
   Los decretos de sustanciación podrán ser dictados por los miembros del
Tribunal.
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