Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 83

   Vencido el término para el estudio del expediente sin haber sido
devueltos los autos por el Ministro respectivo, éste quedará impedido de
seguir entendiendo en la causa y deberá ser sustituido en forma legal.
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