A los miembros del Tribunal les está prohibido el ejercicio de la
profesión de abogado o escribano y el de toda actividad comercial o
industrial.
Cesa la prohibición de ejercer la abogacía, únicamente cuando se trate
de asuntos personales de los Ministros o de sus cónyuges, y de sus
descendientes o ascendientes, legítimos o naturales.