Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 8

   A los miembros del Tribunal les está prohibido el ejercicio de la
profesión de abogado o escribano y el de toda actividad comercial o
industrial.
   Cesa la prohibición de ejercer la abogacía, únicamente cuando se trate
de asuntos personales de los Ministros o de sus cónyuges, y de sus
descendientes o ascendientes, legítimos o naturales. 
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