Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 79

   Vencido el término de prueba, la Secretaría la agregará a los autos
con el certificado respectivo y el Tribunal mandará alegar de bien
probado por su orden con plazo de quince días improrrogables.
   El cómputo se suspenderá por el término que los autos no estén en
condiciones de ser entregados, circunstancia que deberá hacerse constar
por la Oficina con expresión de causa.
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