Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 78

   Los representantes de las personas jurídicas de derecho público y los
apoderados que comparezcan en juicio por las mismas, no pueden ser
citados a absolver posiciones.
   Sin embargo, el Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte,
requerir de aquéllas informes escritos sobre hechos cumplidos por las
personas físicas que las integran o representan, concernientes a la
materia en cuestión y la exhibición y entrega de cosas o documentos en su
poder, cuando su conocimiento se estime necesario a los fines del
proceso.

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