Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 75

   Los abogados podrán concurrir a las diligencias de prueba sin la
presencia de los litigantes cuando éstos los autoricen a ello en alguno
de los escritos presentados en el juicio.
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