Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 70

   Si en vista de la contestación del actor, el Tribunal lo estimare
necesario, abrirá el incidente a prueba por el término de treinta días.
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