Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 68

   Si la parte demandada quiere oponer alguna o algunas de las
excepciones mencionadas en los artículos precedentes, deberá hacerlo
dentro del término de nueve días perentorios.
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