Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 66

   Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:

 1) La falta de jurisdicción.
 2) La falta de capacidad legal en el actor, o la de personería del
    representante o procurador.
 3) Defecto legal en el modo de preparar la demanda.
 4) Prestación de caución en los casos previstos por la ley.

 Dentro del mismo plazo concedido para las dilatorias, son también
 admisibles las de:

 a) Cosa juzgada.
 b) Falta de agotamiento de la vía administrativa.
 c) Caducidad.
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