Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 65

   La omisión de la parte demandada en enviar los informes, antecedentes
o expedientes administrativos, no impedirá la prosecución del proceso. En
tales casos, al dictar sentencia, el Tribunal podrá considerar como
ciertas las afirmaciones del actor, salvo que resulten contradichas por
otros elementos de juicio o se trate de una cuestión que esté comprendida
en los casos en que la ley determine la existencia de secreto
administrativo.
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