Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 64

   Sin perjuicio de la inclusión de todos lo documentos y actuaciones que
se relacionen con el acto impugnado, los antecedentes administrativos
deberán comprender el texto del referido acto, todos los elementos
(dictámenes, informes, actuaciones sumariales, etc) que hayan precedido a
su formulación así como también la constancia de su notificación, los
recursos administrativos interpuestos y la totalidad de las actuaciones
cumplidas con posterioridad.
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