Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 57

   Cuando actuara como coadyuvante más de una persona y sus posiciones no
fueren contradictorias, el Tribunal podrá exigir que designen procurador
común en el plazo que al efecto señale. Si en el mismo, los requeridos no
se pusieran de acuerdo, el Tribunal, podrá hacer la designación
correspondiente.

                         CAPITULO III

              El desarrollo del procedimiento anulatorio
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