Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 50

   Podrán comparecer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
las personas que gozan de la capacidad requerida por las leyes para estar
en juicio.
   Sin embargo, los menores de edad que desempeñan o hayan desempeñado
cargos públicos, podrán comparecer por sí mismo en defensa de los
derechos inherentes a esos empleos.
 
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