Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 5

   En los casos de vacancia, en los de impedimento, recusación,
abstención o discordia, para el cumplimiento de su función
jurisdiccional, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integrará
de oficio y por sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones.
   Todo integrante continuará conociendo en el asunto hasta que se dicte
la sentencia que motivó la integración.
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