Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 49

   Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o de un
interés directo, personal y legítimo violado o lesionado por el acto
administrativo, estarán legitimadas para promover la acción anulatoria.
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