Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 46

   Los plazos procesales que se cuentan por días sólo se suspenderán
durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Cuando venzan en
día inhábil quedarán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
   Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los
que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días
hábiles.
   Los días son hábiles o inhábiles según funcione o no en ellos, la
Oficina del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. También serán
considerados inhábiles todos los días en que por cualquier causa, no abra
sus puertas durante todo el horario habitual la oficina en que deba
realizarse la gestión.
   Para el cómputo de los plazos procesales fijados en meses o en años se
contarán los días hábiles y los inhábiles.
   El día para la práctica de todas las diligencias judiciales se
entiende el natural, desde la salida del sol hasta su ocaso.
   En los días inhábiles y en los hábiles fuera del día natural, no podrá
practicarse diligencia judicial alguna sin previa habilitación por causa
justificada. En los días inhábiles podrán presentarse escritos durante el
día natural cuando sean de carácter urgente. Para el caso de no estar
especialmente determinado en otras disposiciones, el término de los
traslados será de seis días y tres el de las vistas.
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