Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 45

   Los expedientes podrán retirarse de la oficina bajo firma de letrado
sin necesidad de mandato del Tribunal, para alegar de bien probado,
interponer el recurso de revisión y evacuar el traslado del mismo.
   Podrán igualmente ser retirados para su estudio por un plazo de hasta
tres días hábiles, siempre que su entrega no obste al cumplimiento de una
diligencia pendiente ni perturbe el desarrollo normal del proceso.
Ayuda