Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 40

   El Tribunal podrá cometer a uno de sus miembros o a los Secretarios la
práctica de las diligencias probatorias.
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