Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 4

   El Consejo Superior de la Judicatura designará los Secretarios
Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de entre los
Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, requiriéndose al efecto
cuatro votos conformes.


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