Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 36

   La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva,
impugnación en vía administrativa. No habrá reposición de reposición.
   Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero,
eventualmente agraviado en su derecho o interés directo, por la
revocación parcial o la reforma del acto originario objeto de tal
decisión expresa de los recursos.



Ayuda