Los plazos a que aluden las disposiciones anteriores se contarán en
días calendarios corridos, y se computarán sucesivamente sin solución de
continuidad entre cada uno y el que le sigue.
Sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de
Turismo.
Los términos o plazos que venzan en día feriado se tenderán hasta el
día hábil inmediato siguiente.