Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 34

   Los plazos a que aluden las disposiciones anteriores se contarán en
días calendarios corridos, y se computarán sucesivamente sin solución de
continuidad entre cada uno y el que le sigue.
   Sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de
Turismo.
   Los términos o plazos que venzan en día feriado se tenderán hasta el
día hábil inmediato siguiente.
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