Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 33

   La demanda de anulación deberá presentarse, bajo pena de caducidad de
la acción, dentro de los sesenta días perentorios siguientes a aquél en
que se configuró el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo anterior.
   El acto expreso dictado fuera del término de que disponga la
Administración con arreglo a las disposiciones precedentes, y el emitido
en tiempo pero notificado después de vencido el mismo, no restituyen el
plazo para accionar.
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