En las acciones deducidas ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, a petición de parte interesada y previa vista por el
término de seis días a la persona jurídica estatal demandada, el Tribunal
podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la
ejecución del acto impugnado, si ésta fuera susceptible de causar un
perjuicio grave, o de difícil reparación, o irreparable, en caso de
dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.
PARTE SEGUNDA
ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO I
Del Procedimiento Administrativo y de los
Presupuestos de la Acción Anulatoria
CAPITULO I
De las peticiones administrativas