Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 30

   En las acciones deducidas ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, a petición de parte interesada y previa vista por el
término de seis días a la persona jurídica estatal demandada, el Tribunal
podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la
ejecución del acto impugnado, si ésta fuera susceptible de causar un
perjuicio grave, o de difícil reparación, o irreparable, en caso de
dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.

                           PARTE SEGUNDA

                       ORDENAMIENTO PROCESAL

                             TITULO I

               Del Procedimiento Administrativo y de los  
                 Presupuestos de la Acción Anulatoria

                            CAPITULO I

                  De las peticiones administrativas

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