Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 29

   Declarada la anulación o reservada la acción de reparación, en su
caso, se podrá promover el contencioso de reparación para la
determinación de los daños causados inmediata y directamente por el acto
impugnado.
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