Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 25

   Será admisible la demanda de nulidad de los actos generales que
dictare la Administración, que hubiesen de ser cumplidos directamente o
no por los administrados, cuando no fuesen conformes a derecho y
lesionaren algún derecho o interés legítimo, personal y directo de los
administrados.
   También lo será la impugnación de los actos dictados en aplicación de
los actos generales mencionados en el inciso anterior, fundada en la
ilegitimidad de éstos, o de los primeros aún cuando se hubiere omitido
recurrir y contender a propósito del acto de carácter general.

                             CAPITULO II
 
                          Actos no procesales
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