Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 23

   En particular y sin que ello importe una enumeración taxativa, se
considerarán objeto de la acción de nulidad:

 a) los actos administrativos unilaterales, convencionales o de toda otra
    naturaleza dictados con desviación, abuso o exceso de poder, o con
    violación de una regla de derecho, considerándose tal, todo principio
    de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o
    contractual.

 b) Los que sean separables de los contratos administrativos.

 c) Los que se hayan dictado durante la vigencia de la relación
    estatutaria que vincula al órgano estatal con el funcionario público
    sujeto a su autoridad, relativos a cualquier clase de reclamo
    referente a la materia regulada por ella, así éstos sean de índole
    puramente económica. 
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