MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo corresponde el ejercicio de las competencias que privativamente le atribuyen los artículos 22 y 25 de la Sección XV de la Constitución, en la redacción dada por el artículo 1 del Acto Institucional Nº 12.Ayuda