Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 21

   Los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo no podrán patrocinar ni tramitar asuntos ante los órganos
de la Justicia Administrativa, salvo que se trate de casos personales del
funcionario, de su cónyuge y de sus descendientes o ascendientes,
legítimos o naturales. 

                             TITULO II

          Naturaleza, Extensión y Límites de la Jurisdicción
            del Tribunal de lo contencioso Administrativo   

                             CAPITULO I 

                      Jurisdicción del Tribunal
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