Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 18

   El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, para mejor
dictaminar, podrá pedir las mismas informaciones y medidas
complementarias que por esta ley puede ordenar el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. 

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